Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
Fragmento 13
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, familia, defensa y acceso a la administración de justicia pronta, por cuanto el 1 de abril de 2015 María Francisca Rojas inició su proceso contra Jacqueline Salvatierra sobre su guarda en el cual la parte demandada planteó excepciones mismas que fueron rechazadas; por lo que, a partir de agosto de 2016, solicitó audiencia para resolver la situación jurídica del referido menor, no obstante que hasta el 30 de noviembre de igual año, dicho actuado procesal fue suspendido sucesivamente por siete oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR