SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Después de haber realizado una revisión y análisis de los antecedentes y una vez identificadola problemática planteada, en primera instancia, se establece que el proceso de guarda, no determinó la privación de libertad del menor AA, por lo que, el caso no se halla vinculado de tal derecho, al contrario el reclamo se fundamentó en la falta de celeridad que no es materia de la acción de libertad.
Asimismo, de la revisión de obrados, se establece que la parte accionante, no acompañó prueba alguna que acredite la veracidad de las acusaciones que formuló dentro de la presente acción de defensa, al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesta, no es menos evidente que el impetrante de la tutela, debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de sus acusaciones, pues corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia de lo aseverado en su memorial de demanda, respecto a los supuestos actos vulneratorios denunciados, por lo que, tratándose de una acción tutelar, donde el accionante es parte esencial, este tiene el deber procesal de anexar las pruebas suficientes o necesarias que demuestren los hechos que afirma como transgresores de sus derechos, impidiendo con ello un pronunciamiento de fondo, que hace inviable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR