SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Paul Augusto Careaga Llanos, médico del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, mediante informe presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 7 a 8 vta., y ratificado en audiencia, manifestó que: 1) Gran parte de los medicamentos que se encuentran en el área médica del citado Recinto Penitenciario del cual es responsable, provienen de donaciones que realizan los diferentes laboratorios, mismos que son debidamente clasificados para su cabal prescripción a los privados de libertad y de acuerdo a diagnóstico; 2) En el presente caso, el hoy accionante, fue atendido el 22 de septiembre de ese año, a quien en inicio se pretendió efectuar la revisión semiológica; sin embargo, de forma muy agresiva, rechazó la revisión exigiendo la medicación sin el correspondiente examen, lo que está fuera de todo procedimiento médico conforme se le explicó de la manera más sencilla; 3) Dichas aclaraciones no fueron aceptadas por el nombrado, quien tuvo reacciones nada comprensibles, puesto que pateó la balanza y se adelantó a otro paciente que también requería atención del área médica; 4) Comunicó de esos hechos a la Directora del Régimen Penitenciario mediante Informe 057/16 recepcionado el 23 septiembre de 2016, habiendo dicha autoridad conversado con el hoy accionante, quien acudió nuevamente a su consultorio, esta vez más calmado y guardando compostura, llegándose a un diagnóstico por el cual se le proporcionó medicación completa y gratuita; 5) En caso de verificar medicamentos vencidos, estos son desechados, ya que no podrían ser suministrados a los pacientes que acuden a consulta; y, 6) Habiendo desvirtuado lo señalado, solicitó se declare “improcedente” esta acción tutelar.