SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 7 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El codemandado manifestó que en ningún momento suministró pastillas que fueran vencidas, y que al contrario, las pastillas pasadas y vencidas son desechadas, es por eso que de manera expresa, el nombrado refirió que atendió al ahora accionante a fines de septiembre de 2016; ii) Se infiere que dicho profesional le otorgó la correspondiente asistencia médica al accionante con medicamentos vigentes, por lo que no es creíble, lo manifestado por este, más aún al no existir ningún elemento probatorio que asegure sus aseveraciones; iii) Debe tomarse en cuenta que en esta acción tutelar presentada el 6 de diciembre de igual año, el accionante alegó que el médico le habría entregado pastillas pasadas y la atención médica efectuada al mismo fue a finales de septiembre; es decir, después de dos meses recién se indicó esa situación sin elemento probatorio alguno; iv) El codemandado cumplió con lo establecido en los arts. 90 y 91 de la LEPS, al otorgar asistencia médica a los internos de manera permanente; v) Se evidencia que el mencionado galeno realizó la correspondiente atención médica al accionante, entregándole medicamentos que lógicamente no pueden ser pasados, ya que los mismos pertenecen al Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, y al ser una institución pública, tiene sus filtros de control mediante su Dirección, los medicamentos que se les entrega por los diferentes laboratorios no pueden ser vencidos; vi) Respecto al diagnóstico del accionante, cualquier ciudadano común tiene plena conciencia que por un resfrío o una tos, la vida de ninguna persona puede estar en peligro; vii) Lo referido por el accionante no demuestra que su vida está en peligro; viii) Esta autoridad a efectos de garantizar el derecho a la salud con relación a la vida, ya dispuso que el médico forense de turno se constituya en el citado Recinto Penitenciario para valorar médicamente al accionante, y con su informe lógicamente se verá la instancia médica que deberá seguir; y, ix) El accionante no indicó qué acto hubiera realizado la ahora demandada que considere una causal de acción de libertad, más al contrario cuando en su informe remitido manifiestó que habiéndose apersonado al señalado Recinto Penitenciario en horas de la mañana del 5 del citado mes y año, no le hizo conocer ese hecho, por lo que la mencionada autoridad demandada carece de legitimación pasiva.