SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Del memorial de la presente acción tutelar, así como del informe presentado por el demandado ante el Juez de garantías, se tiene que el accionante denuncia que el médico del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz -hoy codemandado- le habría suministrado medicación vencida, atentando con ello su derecho a la vida, por su parte el citado funcionario negó esa situación, afirmando que gran parte de los medicamentos que se encuentran en el área médica del citado Recinto Penitenciario del cual es responsable, provienen de donaciones que realizan los diferentes laboratorios, mismos que son debidamente clasificados para su cabal prescripción a los privados de libertad y de acuerdo a diagnóstico, señalando además que en caso de verificar medicamentos vencidos, los mismos son desechados conforme corresponde, por lo que no podrían ser suministrados a los pacientes que acuden a consulta.
De la relación efectuada, se evidencia la existencia de aseveraciones distintas entre lo sostenido por el accionante y el codemandado, lo que conlleva a que la contradicción de esas afirmaciones, determina que en el caso, este Tribunal no pueda emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que existen hechos controvertidos que requieren ser comprobados y dilucidados por la autoridad ordinaria, quien con un acervo probatorio mucho más amplio que el de esta jurisdicción constitucional, defina sobre la veracidad de la denuncia, y en su caso, establezca las responsabilidades que corresponda.
Por otro lado, con relación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -ahora demandada-, en vista de que el accionante no aclaró cuál el acto u omisión que dicha autoridad hubiera protagonizado en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales, conforme también lo advirtió esta última en el informe remitido al Juez de garantías, también corresponde denegar la tutela solicitada.