Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3. Otras consideraciones
No obstante la denegatoria de tutela fundada en párrafos precedentes, corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías que tramitó la presente acción tutelar, tomando en cuenta que desde el Auto de admisión no garantizó la concurrencia del ahora accionante a la audiencia pública convocada, disponiendo la misma de manera genérica a la “…Autoridad Accionadas…” (sic), pues como se tiene de la lectura de dicho Auto de admisión, a pesar de que en el mismo se invocó el art. 49.2 del CPCo, no se diligenció la respectiva orden de traslado del accionante desde el Recinto Penitenciario donde se encuenta, y tampoco el traslado del Juez de garantías hasta el mencionado re,cinto.