SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los “delitos de estafa y asociación delictuosa”, fue aprehendida e imputada el 12 de julio de 2016; determinación carente de motivación, puesto que no cumplía con lo establecido por los arts. 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 14 del citado mes y año, en el cual la autoridad judicial demandada dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”; asimismo, en el mismo acto y fecha, planteó incidente de nulidad por defecto absoluto en contra de la referida resolución de imputación formal, el cual fue rechazado por “Auto” causando agravios; por lo que, dentro de plazo interpuso apelación incidental en contra de los dos “Autos”; a pesar de haber transcurrido más de seis días y solicitado la remisión de la citada apelación en varias oportunidades, el mismo no fue enviado al Tribunal de alzada, constituyéndose en acto dilatorio que vulneró su libertad; siendo que de la resolución que emita el Tribunal de apelación depende su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- IMPROCEDENCIA
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”’
- III.3. Sobre la dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan o imponen la medida cautelar de la detención preventiva
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- Considerando lo establecido en la norma antes glosada, la jurisprudencia constitucional -como se ha visto en el anterior Fundamento Jurídico- concluyó que si existe demora en el trámite de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad o de pronto despacho.
- III.4.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención, no solo de parte del referido Juez, sino también del personal subalterno, cuyas funciones deben estar siempre dentro de la esfera de vigilancia de la autoridad, que es quien se halla a cargo de que su despacho cumpla las normas de celeridad, entre otras
- Fragmento 18
- III.4.2. El principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°