SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Zenón Claudio Parra Santalla, Gerente Regional Centro del Banco Solidario S.A.                 de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 54 a 56 vta. y en audiencia expresó lo siguiente: 1) La existencia de una multiplicidad de llamadas de atención, por causales plenamente atribuibles al “funcionario financiero” –ahora accionante–; la omisión en la apertura de la agencia del citado Banco a la que estaba a cargo, omitiendo que se presta un servicio público, el cual no puede tener retrasos por mandato de la ASFI y la Ley de Servicios Financieros –Ley 393 de 21 de agosto de 2013–; asimismo, la inasistencia premeditada a eventos de capacitación, citados por la entidad financiera, incurrir en actuaciones fuera de las normas éticas de la entidad, como ser la seducción a cajeras que se hallan bajo su dependencia, inclusive con descendencia, no obstante su estado civil de casado; también orientó a que se realicen operaciones que podrían ser cuestionadas por las políticas de prevención de fraude y corrupción; la existencia de informes de auditorías, que demuestran que sus labores son totalmente ineficaces y mal realizadas; 2) Conforme establece el DS 0495, art. 2 de su similar 0012 de 19 de febrero de 2009, el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, concordante con el art. 10 del DS 28699 1 de mayo de 2006, “…la reincorporación de un funcionario, no es viable cuando ha sido el propio (…) que provocó la causal de su destitución…” (sic); y, el comportamiento del accionante al interior del Banco Solidario S.A, fue el causante para su destitución; 3) Mediante memorial de 9 de septiembre de 2016, se interpuso recurso jerárquico contra la RA 33/2016, mismo que se tramita ante la autoridad superior jerárquica, no existiendo aún pronunciamiento; y, 4) El propio accionante, confesó la existencia de un proceso administrativo pendiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Provisión Social, lo cual incurre en una lesión al principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.