SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 164 a 167 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Zenón Claudio Parra Santalla en su calidad de Gerente Regional Centro del Banco Solidario S.A., dé estricto cumplimiento a la “conminatoria de reincorporación laboral” MTEPS/JDTCBBA/223/2016 de 28 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; bajo los siguientes argumentos: i) El despido del accionante no devino de un proceso administrativo interno, siendo intempestivo y sin causa justificada; y, ii) Si bien, está pendiente de resolución un medio impugnatorio, no es óbice para no cumplir la indicada conminatoria de reincorporación laboral; por ende, la entidad financiera demandada, al incumplir la misma atento contra la estabilidad laboral de Jhon Frank Martínez Prado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ‘Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20