SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, al cargo de Encargado de operaciones de agencia y sea con el salario que percibía; b) Pago de sus salarios devengados como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día; c) La continuidad de la relación laboral de forma indefinida, tal cual se mantenía antes de su despido ilegal; y, d) El reconocimiento y restitución del seguro a corto y largo plazo y los demás derechos que corresponden a momento de mi reincorporación en virtud al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
De los antecedentes cursantes en el expediente, se puede evidenciar que: a) Mediante memorándum de destitución de 23 de mayo de 2016, se prescindió de sus servicios del ahora accionante; asimismo, de la cancelación de sus beneficios sociales; b) Mediante carta Cite: RRHH-1785/16 de 23 de mayo de 2016, se le informó que se procedería a codificarla negativamente ante la ASFI, bajo el código 109; c) El 28 de julio, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/223/2016, Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a Zenón Claudio Parra Santalla, Gerente Regional Centro del Banco Solidario S.A., a reincorporar al trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de la recepción de la conminatoria, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, en virtud al DS 0495; d) Mediante informe de 1 de septiembre de 2016, efectuado por Lizzy Meneses Covarrubias, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se constató el incumplimiento de la indicada Conminatoria; e) Por RA 336/2016 de 22 de agosto, la cita Jefatura Departamental de Trabajo, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada, confirmando de esa manera la señalada Conminatoria; consecuentemente, sobre la base de los hechos constatados por este Tribunal y conforme la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de ingresar o no al estudio de fondo de la problemática planteada.
De lo desglosado anteriormente y en concordancia al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se tiene que la aludida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, es de obligatorio cumplimiento a partir de su legal notificación; asimismo, en cuanto a la interposición de recurso de revocatoria o jerárquico por parte de la entidad financiera demandada no impide su observancia y ejecución; ya que, se advierte que sí presentó tales impugnaciones, con el fin de no dar cumplimiento a la indicada conminatoria que dispuso la reincorporación laboral; empero, no significa la suspensión de su acatamiento, porque, la efectivización de la conminatoria es inmediata, a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación administrativos pendientes de resolución, más aún, cuando se advierte que existe un despido injustificado; en razón a lo mencionado se concluye que la institución financiera demandada, vulneró los derechos denunciados por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ‘Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20