SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración del derecho al trabajo “en su elemento y/o vertiente a la continuidad y estabilidad laboral”; toda vez que, trabajó en el Banco Solidario S.A. de Cochabamba, durante veintitrés años, labor que desempeñó con esmero, responsabilidad y honestidad; siendo despido intempestivamente, mediante comunicado por parte de la Jefa Regional de RR. HH., manifestándole que la institución financiera habría decidido ya no contar con sus servicios debido a un supuesto bajo rendimiento laboral, solicitándole redactar su carta de renuncia y de no hacerlo, le codificarían negativamente ante el ASFI con el código 109, lo cual le impediría trabajar en cualquier entidad financiera; ante la firme decisión de no renunciar le ofreció pagarle los tres sueldos que corresponden al desahucio con el propósito de que firme la señalada carta, haciéndole conocer las notas de recisión de contrato y la reportación a la ASFI, sin explicarle la causal de su despido; hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/223/2016, instruyó a la parte ahora demandada su reincorporación laboral a su fuente laboral; empero, esta hizo caso omiso de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ‘Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20