SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber trabajado en la institución financiera Banco Solidario S.A. de Cochabamba, desde hace veintitrés años, labor que estuvo desempeñando con esmero, responsabilidad y honestidad; siendo el 17 de mayo de 2016, comunicado por Albina Leonor Gonzáles Aldunate, Jefa Regional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la misma entidad financiera, que se decidió ya no contar con sus servicios, en razón de haber recibido llamadas de atención y a un supuesto bajo rendimiento laboral; asimismo, le solicitaron que presente su carta de renuncia en el acto, señalándole que era de su conveniencia; ya que, de no hacerlo le codificarían negativamente ante la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI), con el código 109, misma que le impediría trabajar en cualquier otra institución financiera; sin embargo, ante esa intimidación respondió que no renunciaría; al mantenerse firme en su decisión, le ofreció pagarle los tres sueldos que le corresponden al desahucio con el propósito de que firme la carta de renuncia, para lo cual le concedieron tres días de vacación, citándole nuevamente el 23 de mayo de 2016, reuniéndose con la indicada Jefa Regional de RR. HH. y la asesora legal, quienes insistieron que suscribiera la señalada carta, informándole de las notas con CITE: RRHH-1784/16 de 23 de marzo de 2016, en la que se manifestó que el Banco Solidario S.A. rescindía de                              sus servicios y el CITE: RRHH-1785/16 de igual data, haciéndole conocer que                      le reportarían con el código 109 a la ASFI; empero, no explicaron la causal               de su despido mucho menos se le realizo un proceso; hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia administrativa que después de citar al representante legal de la mencionada entidad financiera,               emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/223/2016 de 28 de julio, instruyendo la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la entidad demandada hizo caso omiso de la misma; consecuentemente, el 22 de agosto del mismo año, se realizó una inspección de verificación a la institución financiera, constatando que la citada conminatoria no fue cumplida por Zenón Claudio Parra Santalla en su condición de Gerente Regional Centro del Banco Solidario S.A.; vulnerando de esta manera sus derechos laborales; asimismo, la entidad financiera demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de conminatoria MTEPS/JDTCBBA/223/2016, mismo que fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 336/2016 de 22 de agosto; posteriormente, formuló el jerárquico, encontrándose en trámite ante la autoridad superior jerárquica no existiendo aun pronunciamiento.