SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
El accionante, a través de su representante legal presente en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y complementando, manifestó que: 1) La legitimación pasiva de los sujetos procesales es complicada; ya que, en primera instancia tiene el dato de José Toconas Velásquez; sin embargo, a última hora se constató que no estaría este nombre entre los que ingresaron a los predios; por lo que, se retraen de ampliar la presente acción contra el mencionado; 2) En cuanto al principio de inmediatez, el hecho ocurrió el 16 de agosto de 2016; así que, se encuentra dentro de los seis meses que establece el Código Procesal Constitucional; y, 3) Solicitó se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de fuerza pública de ser necesario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- amparo constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR