SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por la Resolución 11/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 271 a 277 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo lo siguiente: i) La desocupación inmediata de los demandados que se encuentren ocupando ilegalmente los fundos rústicos denominados propiedad “YP-II” del accionante; ii) Por secretaria se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y de ser necesario sea con la fuerza pública, quienes de ser necesario deberán permanecer vigilando dichos previos durante el tiempo de tres meses; iii) Los demandados que se encuentran ocupando e irrumpiendo ilegalmente el inmueble, pueden acudir –si así lo ven necesario– a la vía ordinaria civil para hacer valer algún derecho propietario que pudieran tener sobre el bien inmueble motivo de la acción tutelar; iv) Igualmente, deberán abstenerse de seguir con sus conductas antijurídicas dentro de la comunidad y en caso de incumplirse lo dispuesto, serían procesados ante el Ministerio Público por haber atentado contra las garantías constitucionales, de acuerdo al art. 179 bis del Código Penal (CP); y, v) Se concedió la acción de amparo constitucional, tutelando y restableciendo con ello los derechos a la propiedad privada y al trabajo, al haberse demostrado con certeza el avasallamiento por la vía de hecho a la propiedad privada del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- amparo constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR