SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal, alega que se hallan vulnerados sus derechos al trabajo y a la propiedad privada; debido a que, habiendo adquirido en calidad de compraventa un lote de terreno y estando en posesión del mismo, el 16 de agosto de 2016, un grupo de personas con machetes y escopetas a la cabeza Pedro Pobolo Aquino, ahora demandados, ingresaron en el transcurso de la noche-madrugada a su propiedad, procediendo a invadir el predio “YP-II”; posteriormente, el 17 de agosto del año en curso, presentó denuncia escrita ante el Ministerio Público, que después de haberse realizado las diligencias de investigación, Fanor Carrizales Cortez, Policía Investigador, mediante informe de 24 de agosto de 2016 manifestó que efectivamente se asentaron los demandados en dicho lugar; sin autorización del propietario; además, Pedro Pobolo Aquino fue quien los llevo a este lugar; evidenciándose de esta manera la invasión al predio para buscar una ilegal posesión.
Bajo ése contexto, de la revisión y compulsa de los datos del expediente se advierte que el accionante ostenta Testimonio de minuta de transferencia inscrita en DD.RR de 3 de noviembre de 2005, de una parcela de terreno con denominación “YP-II”, situado en la provincia Guarayos, sección primera, cantón Santa María o Nueva Esperanza del departamento de Santa Cruz, terreno que se encuentra inscrito en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 7.15.1.03.0000013 y 4.15.1.03.0000010; asimismo, manifestó que los demandados violentaron su pacífica posesión con la invasión del predio indicado; mediante las pruebas establecidas en el presente caso, y el informe técnico elaborado por el Inspector asignado al caso, se pudo evidenciar que hubo invasión del predio “YP-II”.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, en el que establece los presupuestos para conceder la tutela de derechos cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho; se advierte que el impetrante de tutela cumple con el presupuesto mencionado en dicho fundamento jurídico; por lo que, demostró tener derecho propietario sobre el predio con denominación “YP-II”; además, el muestrario fotográfico adjuntó para acreditar la invasión al predio mencionado, situación que se demostró mediante informe de 24 de agosto de 2016 realizado por Fanor Carrizales Cortez, Policía Investigador del caso, presentado ante el representante del Ministerio Público; quien manifestó que se constató en dicho lugar un grupo de personas; verificando dos viviendas pequeñas rústicas, siendo que en el mismo lugar se entrevistó con Pedro Pobolo Aquino, quienes con otras personas más no pudieron acreditar su legalidad; ya que no mostraron autorización ni del propietario ni de otra autoridad para ingresar a dicho terreno; por consiguiente, toda vez que hay certeza de la existencia de medidas de hecho y pruebas contundentes respecto al avasallamiento denunciado por la parte accionante, se cumplió con los presupuestos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- amparo constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR