SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; puesto que, el 16 de agosto de 2016, un grupo de personas a la cabeza de Pedro Pobolo Aquino, ingresaron por la noche con machetes y escopetas a invadir su propiedad; posteriormente, el 17 de agosto del mismo año, presentó denuncia escrita ante el Ministerio Público, a tal efecto Fanor Carrizales Cortez, Policía Investigador asignado al caso, luego de haber realizado las diligencias de investigación, mediante informe de 24 de agosto de 2016, advirtió que efectivamente se asentaron los demandados en el lugar, sin autorización del propietario; además de acuerdo a las declaraciones vertidas por las personas asentadas en el predio, fue Pedro Pobolo Aquino quien los llevo a este lugar; evidenciándose de esta manera la invasión al predio para buscar una ilegal posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- amparo constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR