SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consta de la documentación adjunta es legítimo propietario de la parcela de terreno de denominación “YP-II”, ubicada en la provincia Guarayos, sección primera del cantón Santa María o Nueva Esperanza del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 251,6004 has, mismo que está registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.15.1.03.0000013, dicho terreno fue adquirido de Hugo Estensoro Callau y Mirian Paz de Estensoro, mediante minuta de transferencia de 8 de octubre de 1996; asimismo, manifestó encontrarse en pacífica posesión desde el 2005, realizando las actividades relacionadas a la agropecuaria.

Pese a tener el derecho de propiedad y posesión del referido predio; el 16 de agosto de 2016, a la cabeza de Pedro Pobolo Aquino y demás demandados, de los cuales se desconoce su identidad, aprovechando la oscuridad de la noche, acompañados de machetes y escopetas, procedieron a cortar alambres e ingresar al predio “YP-II”, en vehículos con camping y otros enseres; ante estos hechos, los trabadores de la propiedad intentaron persuadir a los invasores indicándoles que el predio tendría dueño y que ahí se realizaban actividades agropecuarias; sin embargo, los invasores contestaron con la negativa de abandonar el lugar, amenazándoles con los machetes y escopetas, causando temor en los trabajadores.

Posteriormente, ante estos hechos, el 17 de agosto del mismo año, se presentó denuncia escrita ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por la existencia de delitos y amenazas por las personas mencionadas, en su mayoría alcoholizadas, con machetes y escopetas realizaron actos de violencia contra los trabajadores de la propiedad; es así que, dicha autoridad dispuso que el Fiscal de Materia admita la denuncia interpuesta y elabore la diligencia de investigación correspondiente, aperturando el proceso penal “felcc 181/2016” (sic); por lo que, Fanor Carrizales Cortez, policía investigador, elevó el informe de 24 de agosto de 2016 ante el Fiscal de Materia asignado al caso, manifestando haberse hecho presente en el lugar, donde se encontró a un grupo de diez a quince personas, en el cual se había construido viviendas pequeñas rústicas; consecuentemente, se entrevistó a David Lino Banegas, quien manifestó que afectivamente se asentaron en el lugar sin autorización del propietario y quien los llevo a este lugar fue Pedro Pobolo Aquino; la versión del investigador es constatada por el muestrario fotográfico que se adjunta, donde se evidencia una invasión al predio y la precariedad de chozas para buscar una ilegal posesión.