SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 66/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En la acción de amparo constitucional, la parte accionante refirió de que el decreto por el cual la Jueza demandada amplió las investigaciones por sesenta días, es ilegal o indebido, porque en el caso concreto no se está persiguiendo un delito contra bandas u organizaciones criminales o un delito de narcotráfico; b) Es necesario tomar en cuenta que el caso, se está desarrollando dentro del marco del debido proceso, por cuanto existe control jurisdiccional, conforme se evidencia del cuaderno de investigaciones, la Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigaciones, conforme a fs. 1 del cuaderno de investigaciones; en este antecedente se establece que se procedió a ampliar las investigaciones en atención al art. 301.I.2 del CPP, que a la letra dice: “‘Recibidas las actuaciones policiales, la o el fiscal analizara su contenido para: 2. Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a 60 días, en investigaciones complejas o hechos que se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a 80 días…’” (sic); c) Es en atención a este artículo, que la Jueza de control jurisdiccional, decidió ampliar las investigaciones en contra de las hoy accionantes por el plazo de sesenta días, como se puede ver desde el punto de vista del principio de legalidad, efectivamente la autoridad demandada procedió a ampliar las investigaciones precisamente cuando considera que existen en este caso pericias pendientes que realizar, dado que el delito por el cual están siendo investigadas las accionantes es de falsedad material y otros, por lo que la autoridad demandada no vulneró ningún derecho fundamental de las accionantes; y, d) Se mencionó como fundamento que ilegalmente se dio un plazo de sesenta días y que después de haber solicitado la reposición del mismo y ante la negativa, se interpuso apelación incidental, el que también fue denegado; sobre este aspecto es necesario mencionar que si una autoridad en este caso de control jurisdiccional, estaría incurriendo en error o aplicación indebida del Código de Procedimiento Penal correspondía que las accionantes interpongan un incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la investigación preliminar
- sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de 'Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto, se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado
- Una vez recibidas por parte del Fiscal de Materia las actuaciones preliminares, si considera necesario, deberá requerir u ordenar de manera fundamentada, la complementación de las diligencias policiales, fijando para el efecto un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días
- En caso de que la investigación sea compleja, previa evaluación y justificación debidamente fundamentada, podrá disponer una prórroga razonable, la cual será comunicada al juez que ejerce el control jurisdiccional de manera inmediata
- Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Público y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo