SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.7.

II.7.  Por Auto de 31 de agosto de 2016, se resolvió el citado recurso, declarando no ha lugar a la reposición solicitada, bajo el fundamento de que el art. 301.2 del CPP, establece que el representante del Ministerio Público puede solicitar la complementación de las diligencias no mayor a sesenta días, y se tiene por el requerimiento Fiscal de 17 de agosto de ese año, que la Directora Funcional de la Investigación solicitó esta ampliación, por lo que se considera que se obró conforme a procedimiento (fs. 36).