SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Oscar Roberto Niño de Guzmán García, en su calidad de Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Batallón Colorados, el 15 de abril de 2016, mediante Poder Especial 144/2016 de 15 de abril, ante la Notaría de Fe Pública 2, a cargo de Tania Loayza Altamirano, otorgó poder en favor de Javier Choquehuanca Nina y Ricardo Maldonado Aliaga, a objeto de interponer contra sus personas una ilegal querella por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros; denuncia que tuvo como su primera comunicación oficial el inicio de investigaciones por la Fiscal de Materia asignada al caso, a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, el 24 de junio de 2016.

Ante estos hechos refieren, que el 27 de julio de 2016, después de transcurridos treinta y tres días del inicio de las investigaciones, solicitaron control jurisdiccional, en cuyo mérito el 2 de agosto, la Jueza contralora de garantías emitió conminatoria de ley al vencimiento de la etapa preliminar, ante el Fiscal Departamental para la Directora Funcional de la Investigación, para que en el plazo de cinco días cumpla con lo previsto en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; sin embargo, fuera del plazo de la conminatoria, la Fiscal de Materia, respondió informando ampliación de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días, vulnerando el derecho al debido proceso, ya que los delitos que se persiguen no son delitos graves o de lesa humanidad, como trata de personas, sino más bien de contenido patrimonial, empero el 18 de agosto de 2016, sin existir fundamentos y respaldo de la ley, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, ahora demandada emitió providencia ampliando la investigación por el lapso de sesenta días.

Contra esta Resolución y por corresponder a derecho interpusieron recurso de reposición, el que fue resuelto por Auto de 31 de agosto de 2016, determinando no ha lugar a su recurso, señalando que el Ministerio Público en aplicación del art. 301.2 del CPP, puede solicitar ampliación, por lo que el 23 de septiembre de ese año, interpusieron recurso incidental de apelación, para que la autoridad competente restituya el derecho al debido proceso, lamentablemente vulnerando nuevamente sus derechos se rechazó su recurso, señalando que en la última parte de la Resolución recurrida se advirtió que ésta no tiene recurso ulterior.