SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra y la de otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia Rubén Arciénega Llano, emitió el 26 de noviembre de 2015, la Resolución de Sobreseimiento a su favor, con el argumento que al haberse producido la falsedad el 2 de junio de 2007, y transcurrido ocho años y cinco meses aproximadamente, correspondía aplicar la prescripción.
No obstante, el Fiscal Departamental mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 85/2015 de 17 de diciembre, revocó de manera ilegal y sin fundamentación la resolución de sobreseimiento, disponiendo la presentación del pliego acusatorio “de manera contradictoria” contra la accionante y Hugo Freddy Pérez Elías, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales, puesto que señaló que no se desvirtuaron en la etapa preparatoria los delitos por los cuales se los denunció y porque no es suficiente fundamento la responsabilidad de que la acción prescriba por el transcurso del tiempo, pues de operarse la prescripción, la misma debe plantearse como incidente y/o excepción durante la tramitación del proceso, pero no podría servir de fundamento para sostener una resolución de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en parte