SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 13 a 15, precisó: a) Salió de vacación individual del 14 al 27 de noviembre de 2016, razón por la que decretó su traslado a las partes al día siguiente -28 de igual mes y año- debido a que este memorial no fue no fue ingresado a despacho el mismo día ni el curso de su vacación, por ser una persona detenida correspondía el pronunciamiento del juez suplente; y, b) Si con el decreto de traslado existió un agravio lo que correspondía era un recurso de reposición al haberse tramitado la cesación a la detención preventiva de manera escrita es que se aplicó el art. 405 y ss. del CPP concordante con el art. 403.3 del mismo adjetivo penal; y, c) En ese contexto no se vulneraron derechos y garantías del imputado.