SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 13 a 15, precisó: a) Salió de vacación individual del 14 al 27 de noviembre de 2016, razón por la que decretó su traslado a las partes al día siguiente -28 de igual mes y año- debido a que este memorial no fue no fue ingresado a despacho el mismo día ni el curso de su vacación, por ser una persona detenida correspondía el pronunciamiento del juez suplente; y, b) Si con el decreto de traslado existió un agravio lo que correspondía era un recurso de reposición al haberse tramitado la cesación a la detención preventiva de manera escrita es que se aplicó el art. 405 y ss. del CPP concordante con el art. 403.3 del mismo adjetivo penal; y, c) En ese contexto no se vulneraron derechos y garantías del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo