SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Compulsados los antecedentes que cursan en el expediente con los argumentos esbozados por el accionante y el informe prestado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija se advierte que el 14 de noviembre de 2016, se interpuso el recurso de apelación incidental contra Resolución 291/2016, por la cual se rechaza la cesación a la detención preventiva, impetrando se remitan antecedentes al Tribunal de alzada conforme lo establece el art. 251 del CPP; sin embargo, conforme consta en la Conclusión II.2, se corrió traslado a las partes el 28 de noviembre del señalado año conforme lo establece el art. 405 del CPP; es decir, once días después de vencido el plazo de las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del adjetivo penal que taxativamente dispone: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, transgrediendo la disposición procesal penal precedentemente citada y la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme se tiene expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, donde se establece que interpuesto el recurso de apelación incidental en forma oral y una vez decretada su remisión en audiencia, la autoridad judicial tiene el plazo de veinticuatro horas para enviar antecedentes al tribunal de alzada, dilación que contraviene el principio de celeridad y por ende, el derecho a la libertad del accionante así como la inobservancia de la jurisprudencia constitucional referida a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.