SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de octubre de 2016, interpuso cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, la que fue resuelta denegando la misma a casi un mes de haber formulado el incidente mediante Auto interlocutorio 291/2016 del 4 de noviembre, inmediatamente el 14 de ese mes y año interpuso recurso de apelación incidental solicitando celeridad en su remisión de acuerdo con lo previsto por el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 18 del mismo mes y año, fue notificado con un decreto sui generis de una aplicación errónea de la norma corriendo traslado a las partes conforme el art. 405 del CPP. Añade que toda autoridad que conoce una petición vinculada con la libertad, debe atenderla con la mayor celeridad posible, lo contrario provocaría una restricción a un derecho fundamental y no puede argüirse como un justificativo el hecho de que la Jueza hubiese estado en uso de su vacación individual para recién emitir una resolución once días después de la solicitud de incidente de apelación y no remitir en el plazo de veinticuatro horas tal cual lo establece el art. 251 del CPP.