SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

pronta, oportuna

  La administración de justicia debe efectivizarse sin dilaciones en observancia y cumplimiento del art. 115.II de la Ley Fundamental que estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” debiendo toda petición donde se involucra la libertad del encausado ser atendida de manera inmediata por encontrarse en espera de una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. En este tipo de situaciones especiales, independientemente de las actuaciones de las otras partes, la Jueza demandada, asumiendo la dirección del proceso, debió tomar una posición más activa a fin de asegurar la materialización de la remisión de la apelación incidental de cesación a la detención preventiva del accionante; al no haber actuado de esta manera provocó una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante por la pasividad denotada.