SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
pronta, oportuna
La administración de justicia debe efectivizarse sin dilaciones en observancia y cumplimiento del art. 115.II de la Ley Fundamental que estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” debiendo toda petición donde se involucra la libertad del encausado ser atendida de manera inmediata por encontrarse en espera de una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. En este tipo de situaciones especiales, independientemente de las actuaciones de las otras partes, la Jueza demandada, asumiendo la dirección del proceso, debió tomar una posición más activa a fin de asegurar la materialización de la remisión de la apelación incidental de cesación a la detención preventiva del accionante; al no haber actuado de esta manera provocó una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante por la pasividad denotada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo