AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 11 a 18, el accionante dentro del proceso tributario administrativo denominado “plazo vencido 009/2016” (sic) que se le sigue por la presunta comisión de contravención aduanera por contrabando seguido a instancia de la ANB, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. 231 párrafo octavo del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento de la Ley General de Aduanas- y la RD 001-007-15 de 9 de abril de 2015, que aprueba el “Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo”, numeral V.A.1 inc. e), emitido por la ANB, manifestando que el 21 de agosto de 2016, se procedió al comiso de su vehículo con placa de control -argentino- OHO554, en las instalaciones del Área de Control Integrada de Bermejo de la Administración Aduanera, por encontrarse la Declaración Jurada de Acuerdo Argentino Boliviano de Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turístico con plazo vencido, ya que su ingreso a territorio boliviano se encontraba autorizado del 13 de enero al 16 de julio de 2016, situación que fue considerada por la referida autoridad como contrabando.

La Administración de Aduanas Frontera de Bermejo de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional BERTF-C-0018/2016 de 24 de agosto, por encontrarse el permiso vencido por cuarenta y un días, presumiendo la comisión del ilícito de contrabando tipificado en los arts. 181 incs. b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; 231 del DS 2870; y, numeral V.A.1 el   inc. j) de la RD 01-007-15 de 9 de abril de 2015; por lo cual, procedieron al comiso preventivo del citado vehículo.

Posteriormente, la Administración Aduanera por informe técnico BERTF-IN.0018/2016 de 13 de septiembre, dio por concluido el plazo y al no justificar los cuarenta y un días de permanencia ilegal del citado vehículo, recomendó la emisión de la resolución sancionatoria, no obstante de haber presentado medios de prueba y descargos técnicos jurídicos, que acreditaban que jamás incurrió en la comisión de contrabando, constituyendo la referida normativa contraria al derecho a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la CPE, habiéndose impuesto una sanción desproporcional que no reconoce el Acuerdo Boliviano-Argentino, pues en la República de Argentina se sanciona con el 30% del valor del vehículo cuando estos como turísticos exceden el límite de permanencia, en contraposición a ello en Bolivia se aplica la sanción del comiso definitivo.

Señala por otro lado que conforme a lo previsto por el art. 56.I y II de la CPE, solo se puede afectar la propiedad privada cuando no cumple una función social; sin embargo, el hecho de que su vehículo haya excedido el tiempo de permanencia, no implica per se el incumplimiento de la función social; por lo que,  la sanción no es proporcional ni razonable, pues a lo mucho la sanción debió ser una multa económica más no un comiso definitivo, desconociendo el valor del equilibrio y el principio de equidad. Finalmente refiere que la normativa acusada de inconstitucional responde a una regulación liberal e individualista propia de los regímenes capitalistas en los cuales prima el dinero y el interés particular antes que lo social, en tal sentido la RD 001-007-15 de 9 de abril de 2015, que aprueba el “Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo”, al tener su base en el DS 25870, es una norma típica del régimen liberal capitalista, contrario al principio de que Bolivia se constituye en un Estado Unitario y Social; por lo que, debe ser expulsado el ordenamiento jurídico.