AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-CA

Fecha: 03-Mar-2017

rechazó

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por Resolución AGIT-RAIC/0001/2017 16 de febrero, cursante de fs. 27 a 32, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Norma Suprema garantiza el derecho a la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo y se aplique a todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el territorio boliviano, en ese entendido el accionante está obligado a cumplir con las leyes vigentes que rigen la normativa aduanera; por lo cual, el señalado derecho se encuentra limitado y regulado por ley, debiendo los propietarios tener responsabilidades con la sociedad; y, b) Si bien en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) prevé los principios sancionadores; sin embargo el art. 75 de LPA desarrolla específicamente el principio de proporcionalidad el cual está enfocado a que la sanción impuesta no resulte ser más conveniente que el cumplimiento de la norma, por ello las afirmaciones del accionante no encuentran asidero legal respecto a la desproporcionalidad referida.