AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, el art. 196.I de la Norma Suprema, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se presumen ser contrapuestos, y en caso de verificarse tal extremo, proceder a la depuración del ordenamiento jurídico. En tal sentido y conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la acción tutelar, verificando si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En tal virtud, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado, pues a partir del hecho de identificar profusamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
En el caso en análisis, la actual acción fue promovida dentro de un proceso administrativo seguido por el Administrador de la Aduana Frontera Bermejo de la ANB contra el accionante, en el cual se dictó la Resolución Sancionatoria BERTF-RC-0025/2016 de 27 de septiembre, que dispuso el comiso definitivo del vehículo de su propiedad con placa de control -argentino- OHO554; en observancia de lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del citado Código.
Sin embargo de lo anterior, en el presente caso no se advierte carga argumentativa jurídico-constitucional que posibilite efectuar un juicio de constitucionalidad; toda vez que, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, tan solo hacen énfasis en cuestionar que la sanción impuesta por la autoridad aduanera es contraria a su derecho a la propiedad, así como a los principios de proporcionalidad y equidad, para luego realizar una comparación de la sanción en otro caso similar sucedido en la República Argentina y la impuesta en el caso de Bolivia, haciendo mención al Acuerdo entre la República Argentina y Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, pero no se precisa cómo el art. 231 párrafo octavo del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento de la Ley General de Aduanas- y la RD 001-007-15 de 9 de abril de 2015, que aprueba el “Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo”, numeral V.A.1 inc. e), emitido por la ANB, son contrarios a los arts. 1, 8.II; 56.I y II; y, 178 de la CPE, a través del contraste respectivo que pueda generar duda razonable sobre la constitucionalidad de dichos preceptos. Finalmente, como argumento de la demanda de inconstitucionalidad sostiene el hecho de que la norma cuestionada, tendría carácter liberal y capitalista y que sería contrario al principio de Estado Social que impera en Bolivia.
- Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR