AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-CA

Fecha: 16-Mar-2017

es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental

En cuanto a la fundamentación necesaria por parte de los accionantes en la interposición de acciones de inconstitucionalidad concreta, la SCP 0078/2013 de 14 de enero, establece que: “…a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas nos corresponden).