AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-CA

Fecha: 16-Mar-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs. 15 a 53, el accionante manifiesta que, dentro del procedimiento de verificación con Orden 00160VI01319, se emitió Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/VI/VC/00612/2016 de 2 de diciembre, por la cual se verifica el crédito fiscal contenido en las facturas presentadas en su calidad de trabajador dependiente de la empresa de Servicios Petroleros “MARLIN BOLIVIA LTDA.”, como pago a la cuenta del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por los periodos febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, solicitó promover esta acción a efecto de someter a juicio de constitucionalidad las normas señaladas supra, las que serán aplicadas en la decisión final del procedimiento mencionado.

Señala que las disposiciones legales impugnadas, incluyeron aspectos que son inconstitucionales por su contenido y forma; en cuanto al primero, resalta que en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado-Gestión 2012-“II”, las modificaciones insertadas no fueron consideradas en la exposición de motivos, para la fundamentación y argumentación de dicha Ley; toda vez que, no realizaron ninguna explicación fundamentada, técnica y jurídica válida, que justifique la necesidad de iniciar la aprobación o modificación del Código Tributario Boliviano, vulnerando con ello los principios de unidad, de objetividad y de temporalidad que rige para el presupuesto, apartándose de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, emitiendo una Ley cuyo fin es completamente diferente al objeto y materia del citado Código.

Y en cuanto a la forma, resaltó que la mencionada Ley, no puede modificar aspectos y disposiciones cuya materia es completamente diferente a la tributaria y cuya vigencia es limitada en el tiempo -un año calendario-; toda vez que, será abrogada por la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013.

Finalmente, indicó que el Presupuesto General del Estado y las leyes en materia tributaria, son importantes y fundamentales para el funcionamiento del Estado, pero ambas son independientes entre sí; razón por la cual, considera que es atribución única y exclusiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo al art. 159.6 de la CPE, para el “Presupuesto” (sic) la cual debe contener la autorización o límite debidamente detallado del gasto, y la previsión de ingresos, de manera concreta, precisa e independiente, además no implica que pueda tratar de forma conjunta la Ley citada, otras disposiciones financieras específicas, tales como las de materia tributaria, mismas que deben recibir un tratamiento diferenciado a cualquier otra norma, aspecto claramente establecido y concordante con el art. 5 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el art. 410.II de la Ley Fundamental.