AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2017-CA

Fecha: 16-Mar-2017

rechazó

Por Resolución 391779000002 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 67 a 71, pronunciada por el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El presupuesto de un Estado, como el del sistema impositivo que este ejecute, se encuentran íntimamente ligados; ya que ambos, forman parte intrínseca de la política fiscal, por ello los argumentos expuestos por el accionante carecen de sustento; además que ambas materias presupuestaria e impositiva se relacionan entre si y pertenecen a reglamentaciones concernientes a la organización económica de un Estado, por ello no se contraviene la Norma Suprema; b) El accionante no especificó cómo o cuales de las normas fueron particularmente lesionadas, resultando infundadas sus razones; c) Respecto al art. 410 de la CPE, no existe “vulneración” con la promulgación de la Ley cuestionada; puesto que, en ningún momento pretende sobreponerse a los presupuestos y dictámenes constitucionales, no correspondiendo promover la presente acción; d) No puede alegarse la “vulneración” a los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que los sujetos pasivos tienen las vías expeditas de impugnación de los actos administrativos; y, e) En cuanto a la inconstitucionalidad de la Disposición Final Décima Primera de la “Ley 317”, referente a las clausuras por no emisión de nota fiscal, ésta que no tiene relación alguna con el proceso administrativo dentro del cual el accionante solicita promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.