Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-RCA
Fecha: 20-Mar-2017
a)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Decretos de 17 de enero y 3 de febrero de 2017, observó esta acción tutelar, disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) Acompañe en originales la Resolución que vulneró sus derechos; b) Presente los certificados de matrimonio en originales, actualizados y demás actuados pertinentes; c) Acredite que se dio a conocer la Sentencia “de divorcio” anulada al SENASIR; y, d) Adjunte la Resolución que emitió la Comisión Nacional de Prestación del Sistema de Reparto de SENASIR en relación a la nulidad del segundo matrimonio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR