AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-RCA

Fecha: 20-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2016, el 27 de enero y 13 de febrero de 2017, cursantes de fs. 49 a 54; 98; y, 105 y vta., respectivamente; la accionante manifiesta que su esposo Edgar Granado Vidal, tramitó y gestionó en vida ante el SENASIR, su inserción como beneficiaria en calidad de esposa, como consta en la boleta de pago de 4 de mayo de 2016, por Bs2 720.- (dos mil setecientos veinte bolivianos), con el número de documento 924420, otorgado y reconocido por el SENASIR su condición de beneficiaria ante la muerte de su cónyuge.

Luego del fallecimiento de su esposo, cobró normalmente su renta de viudedad, hasta que el SENASIR, en base a un supuesto matrimonio que tendría con otra persona, suspendió el pago; a pesar que demostró mediante Sentencia del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento                 de Cochabamba, la nulidad de ese matrimonio.

El SENASIR por Resolución 0001737 de 11 de mayo de 2016, desestimó el pago de su renta de viudedad sin tomar en cuenta que tiene certificado de matrimonio vigente, basándose en documentación nula, desconociendo la legalidad de su matrimonio con Edgar Granado Vidal; por lo que, quedó en una difícil situación económica; toda vez que, se encuentran bajo su tutela el hijo, la nuera y sus dos nietos; además, de estar con un tratamiento médico por su enfermedad de cisticercosis. Consiguientemente, señala que según el Auto Supremo (AS) 469 de 5 de septiembre de 2009, solo puede ser declarado nulo un matrimonio con una sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada; situación que no se dio en su caso, no existiendo ningún impedimento legal para que su persona cobre la renta de viudedad, ya que por derecho le corresponde.