AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 226 y vta., observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) Acompañe toda la prueba pertinente en originales y/o fotocopias legalizadas legibles; asimismo, la diligencia de notificación con el Auto de 28 de julio de 2016, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Adjunte el Acta de Juramento prestado ante el Juez de la causa de “no haber trabajado y no haber recibido ninguna remuneración durante ese tiempo”, conforme dispuso el AS 358 de 8 de octubre de 2014; c) Arrime el recurso de compulsa y su resultado contra el Auto de 28 de julio de 2016, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo dispone el art. “263 del Código de Procedimiento Civil”; d) Aclare si COTEL Ltda, se constituye en tercera interesada en la presente acción de defensa; e) Aclare en que norma legal ampara su acción tutelar para pretender que el Juez de garantías ingrese a la valoración de la prueba y la labor interpretativa efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; f) Explique la norma legal en que ampara para pretender hacer revisar fallos con autoridad de cosa juzgada, que de acuerdo a la SCP 1854/2013 de 29 de octubre, supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se llama valor justicia y seguridad jurídica; y, g) Acredite si la actividad interpretativa jurisdiccional contenida en el Auto de 18 de marzo de 2015, Auto de Vista 78/2015-SSA.I de 11 de mayo y el Auto de 28 de julio de 2016 emitidos por la misma Sala se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR