Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 20 de febrero de 2017, cursante a fs. 236, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Patricia Bernal Aranibar contra Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Freddy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Walter Aguilar Sumi, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR