AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

i)

La accionante fundamenta que: i) En el escrito de subsanación se mencionó el art. 33 del CPCo, referente a las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren, lo cual no fue considerado por el Juez de garantías, autoridad que tiene la obligación de solicitar la remisión de los antecedentes del lugar mencionado; ii) La argumentación del punto 3 del Auto impugnado, es inexplicable debido a que el Código de Procedimiento Civil abrogado que hace alusión, ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico constitucional; evidenciándose que se indicó el lugar donde se encuentran los antecedentes de la compulsa extrañada por la autoridad jurisdiccional; por lo que, carece de fundamentación; iii) El Juez de garantías no tomó en cuenta que la diligencia de notificación con el Auto de 28 de julio de 2016, se encuentra en obrados, solicitando tener presente el mismo en calidad de prueba, el que tampoco fue considerado por la autoridad jurisdiccional, debido a que el mencionado Auto es el que otorga la certeza de subsidiariedad dentro de esta acción tutelar; y, iv) Respecto a que no está permitido al Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la prueba efectuada por el Juez ordinario y revisar fallos con autoridad de cosa juzgada, esta afirmación, evidencia la inobservancia a la jurisprudencia constitucional, que también ha sido expuesta en el memorial de  “fs. 231-237” (sic), lo cual confirma la falta de fundamentación en el auto impugnado.