AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 10 y 17 de febrero de 2017, cursantes de fs. 217 a 225; y, 228 a 235, respectivamente, la accionante manifiesta que, como funcionaria de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Limitada COTEL Ltda., fue despedida injustamente; por lo que, el 18 de enero de 2006, suscribió el convenio laboral con los ejecutivos de dicha Empresa, acordando en su cláusula sexta el compromiso a su reincorporación, siendo el mismo homologado por el Director Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial (RM) 038/06 de 19 de enero de 2006; sin embargo, al no haber sido cumplido por los ejecutivos de COTEL Ltda., solicitó su cumplimiento mediante notas, sin obtener resultados al compromiso de reincorporación. Ante esa situación, presentó demanda de homologación de convenio laboral y consiguiente reincorporación, tramitado conforme a procedimiento, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, a través de la Sentencia 313-A/2013 de 6 de diciembre, declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción en plena vigencia de la imprescriptibilidad de los derechos laborales. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 095/2014/SSA.II de 28 de mayo, confirmó la Sentencia apelada; por lo que, planteó recurso de casación, que mereció el Auto Supremo (AS) 358 de 8 de octubre de 2014, el que casó el Auto de Vista 095/2014SSA.II, declarando probada la demanda y dispuso se proceda a la reincorporación de la actora conforme a las condiciones establecidas en la cláusula sexta del convenio laboral, y se cancele los sueldos devengados, debiendo ser calculados en ejecución de fallos; previo juramento de no haber trabajado y recibido ninguna remuneración.

En cumplimiento al AS 358, se procedió a la reincorporación, sin cumplir con el pago de sueldos devengados; por lo que, solicitó a la autoridad jurisdiccional la liquidación por once años, ocho meses y catorce días, que por Auto de 18 de marzo de 2015, fue declarada no ha lugar su petición; decisión que fue objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación; el cual mediante Resolución 315-A/2015 de 24 de abril, fue rechazado; por lo que, interpuso recurso de compulsa y la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la Resolución 88/15 de 5 de junio de 2015, declaró legal el mismo; consiguientemente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del mismo departamento, en virtud a la Resolución de Compulsa, concedió el Recurso de Apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 78/2015-SSA.I de 11 de mayo, el cual confirmó el Auto de 18 de marzo de 2015; ante esa decisión formuló recurso de nulidad y/o de casación, mereciendo el Auto de 28 de julio de 2016, que declaró su ejecutoria, argumentando que no se encuentra dentro de los casos establecidos por ley; y se le notificó el 22 de agosto del mismo año, cumpliéndose con los principios de subsidiariedad e inmediatez.