Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 053/2017 de 2 de marzo, cursante a fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clemente de Roma Cárdenas Sanjinez y Willy Tanaka Nakawatase contra Jorge Limpias Parada, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero del departamento del Beni.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in limine”
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.5. Análisis del caso concreto