AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
improcedencia
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 053/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 12 a 13 vta., declaró la improcedencia de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos: a) Se llega a establecer que el Auto de 18 de enero de 2017, ahora cuestionado, no ha sido objeto de recurso de apelación, mediante “…el cual se podría reparar el supuesto daño ocasionado…” (sic); b) El art. 53.3 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, extremo en el cual cae el presente caso; es decir, que los hoy accionantes no hicieron uso del recurso correspondiente para modificar la supuesta violación de su derecho, pues no solamente tiene la garantía del art. 180.II de la CPE, sino el art. 394 con relación al art. 403.2 del CPP, como lo ha entendido la SC 1008/2010-R de 23 de agosto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in limine”
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.5. Análisis del caso concreto