AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

improcedencia

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 053/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 12 a 13 vta., declaró la improcedencia de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos: a) Se llega a establecer que el Auto de 18 de enero de 2017, ahora cuestionado, no ha sido objeto de recurso de apelación, mediante “…el cual se podría reparar el supuesto daño ocasionado…” (sic); b) El art. 53.3 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, extremo en el cual cae el presente caso; es decir, que los hoy accionantes no hicieron uso del recurso correspondiente para modificar la supuesta violación de su derecho, pues no solamente tiene la garantía del art. 180.II de la CPE, sino el art. 394 con relación al art. 403.2 del CPP, como lo ha entendido la SC 1008/2010-R de 23 de agosto.