AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 5 a 7, los accionantes señalaron que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, fueron notificados con la imputación de 21 de julio de 2016. Revisada la misma, no se advierten indicios que hagan a la existencia del hecho y a su participación en la comisión de los referidos delitos, evidenciando que carece de fundamentación y calificación jurídica de los hechos en base a elementos de convicción encontrados en la investigación. Por ese motivo, al amparo del art. 169.3, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpusieron incidente de nulidad por violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso por la falta de fundamentación de la imputación.
Es por eso que ahora denuncian, que en la referida imputación si bien se les atribuyó el delito de incumplimiento de deberes, no se especificó a qué deberes se referían, qué norma vulneraron ni cuál fue su accionar dentro de un proceso de contratación, simplemente determinó que los ahora accionantes no cumplieron con sus funciones de Secretario General y de Director Administrativo y Financiero respectivamente de la Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental del Beni-, con relación al delito de conducta antieconómica no se señaló cuál fue su participación y en qué medida se causó daño económico al Estado.
Esa falta de fundamentación lesionó su derecho a la defensa, toda vez que al no conocer cuál de sus actuaciones fueron consideradas delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, tal extremo impide que puedan asumir defensa, puesto que ignoran cuáles son los hechos que en realidad les atribuyeron.
La referida imputación, tipificó los delitos con la modificación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; al respecto, es necesario hacer referencia a la “SC 0770/2012” que indicó que la retroactividad de la ley penal no se aplica cuando se trata de una norma de índole sustantivo. Con la vigencia de dicha Ley, los delitos que se les imputa ahora tienen una mayor pena. Consecuentemente, el Ministerio Público al imputarlos con las reformas de la referida Ley, estaría lesionando el principio de la ley penal “desfavorable” (sic), toda vez que es posible que “su autoridad” (sic) encuentre que existen indicios de probabilidad de autoría y en esas circunstancias, el incremento de las referidas penas podría dar lugar a una detención preventiva y en el futuro podrían ser sancionados con la pena más grave, lo cual es vulnerador del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En el caso presente, se los imputó por el delito de incumplimiento de deberes, cuyo hecho base fue la adjudicación y compra de un grupo electrógeno iniciado el 8 de junio del año 2006 y concluido el 23 de abril del 2007 y tomando esta como probable data de la comisión del delito, a la fecha han pasado nueve años cinco meses y diez días.
Al amparo de los arts. 27.8, con relación al art. 29 del CPP, interpusieron excepción de prescripción del delito de incumplimiento de deberes en base al tiempo transcurrido (más de nueve años) y considerando que el mismo no causa grave daño al Estado ni atenta contra el patrimonio del mismo, no se encontraría dentro del régimen de imprescriptibilidad previsto por el art 112 de la CPE. Por ello, en base al art. 308.4 del CPP interpusieron la referida excepción “solicitando a su autoridad que declare probada dicha excepción” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó “in limine”
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.5. Análisis del caso concreto