SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 16-Mar-2017
este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial
Conforme se tiene mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se limitará a determinar si la autoridad IOC u ordinaria en su caso, es competente para conocer el asunto; en ese sentido, se ha establecido que, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de las autoridades naturales de la Comunidad Janko Suni de la provincia Murillo del mismo departamento, de DECLINATORIA DE COMPETENCIA E INHIBITORIA SOBRE LA PROSECUSION DE JUCIO ORAL dentro del proceso penal seguido a instancias de Ángel Cadena Uri contra David Quispe Mamani, Santos Cleto Huanca Mamani y otros, por el supuesto delito de secuestro, providenciaron que “En atención al memorial de solicitud de declinatoria de competencia se debe considerar que nos encontramos con un tribunal constituido y para sustanciar el juicio en aplicación al art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, siendo este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que deberá adecuar su solicitud a procedimiento en aplicación al art. 345 del Código de Procedimiento Penal” (sic); en consecuencia, una vez remitidos los antecedentes a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde dilucidar si el presente caso le compete conocer a la jurisdicción originaria campesina, o en su caso, a la jurisdicción ordinaria penal.
Consecuentemente, es necesario hacer alusión a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC; así el art. 191.II de la CPE, determinó que ésta, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; en consecuencia, corresponde efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE y 8 de la LDJ).
- I.1. Alegaciones de autoridades originarias de la Central Cantonal de Janko Sumi
- I.2. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de La Paz.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la “tacita aceptación” de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial
- competencia personal
- vigencia territorial
- vigencia material,
- lo que en el caso en examen se evidenció
- COMPETENTE