SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 16-Mar-2017

este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial

Conforme se tiene mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se limitará a determinar si la autoridad IOC u ordinaria en su caso, es competente para conocer el asunto; en ese sentido, se ha establecido que, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de las autoridades naturales de la Comunidad Janko Suni de la provincia Murillo del mismo departamento, de DECLINATORIA DE COMPETENCIA E INHIBITORIA SOBRE LA PROSECUSION DE JUCIO ORAL dentro del proceso penal seguido a instancias de Ángel Cadena Uri contra David Quispe Mamani, Santos Cleto Huanca Mamani y otros, por el supuesto delito de secuestro, providenciaron que “En atención al memorial de solicitud de declinatoria de competencia se debe considerar que nos encontramos con un tribunal constituido y para sustanciar el juicio en aplicación al art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, siendo este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que deberá adecuar su solicitud a procedimiento en aplicación al art. 345 del Código de Procedimiento Penal” (sic); en consecuencia, una vez remitidos los antecedentes a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde dilucidar si el presente caso le compete conocer a la jurisdicción originaria campesina, o en su caso, a la jurisdicción ordinaria penal.

Consecuentemente, es necesario hacer alusión a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC; así el art. 191.II de la CPE, determinó que ésta, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; en consecuencia, corresponde efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE y 8 de la LDJ).