SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 16-Mar-2017
I.1. Alegaciones de autoridades originarias de la Central Cantonal de Janko Sumi
Mediante memorial de 4 de noviembre de 2014 presentado ante este Tribunal, Bernabé Mamani Fernández, Antonio Mamani Pinto, Leonardo Aruquipa Mamani, Santos Cleto Huanca Mamani, Víctor Quispe Pinto, Domingo Mayta, Sabino Quispe, Faustino Quispe, Rene Mamani, Andrés Sirpa, Agustín Ramos, Rafael Mamani, Emeterio Quispe, Mario Pérez, Francisco Mamani, Gualberto Mamami, Carlos Mamani, Gumercindo Quispe, Jacinto Mamani, Raúl Ramos, Felipe Rondo, Tomás Fernández, Cleto Quispe, Miguel Condori, Narciso Mamani, Franklin Mamani, Teófilo Sirpa, Agustín Chacolla, Pablo Mamani Kuno, Lucio Quisbert, Reynaldo Sirpa, Emilio Sirpa, Castro Chacolla y Arturo Ramos; todos autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina de la Central Cantonal Janko Suni, municipio de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de secuestro seguida a instancia de Ángel Cadena Uri promovieron conflicto de competencia jurisdiccional refiriendo que, a principios del mes de enero del 2010, las autoridades de la Comunidad de Janko Suni, iniciaron ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Departamental La Paz, el trámite administrativo de saneamiento de las tierras de la comunidad, dentro del cual asumieron conocimiento de que Bernabé Mamani Condori, Ángel Cadena Uri, su entorno familiar y personas ajenas a la comunidad, estaban realizando el tramite individual de titulación de tierras pertenecientes al uso común, vulnerando su Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y desconociendo a las autoridades indígena originario campesinas (IOC).
Refieren que ante esa situación, el 7 de abril de ese año, en puertas del INRA Departamental La Paz, surgió un enfrentamiento verbal y agresiones entre las autoridades de Janko Suni con los interesados del trámite individual de tierras, motivo por el cual Ángel Cadena Uri formuló denuncia por agresiones graves.
En ese sentido, el 24 de abril de 2010, llevaron adelante un Magno Ampliado Ordinario a convocatoria de las autoridades naturales del Janko Suni, donde uno de los puntos determinados para su tratamiento fue el conflicto surgido como consecuencia de la pretensión ilegal de apropiación de tierras de uso común, ubicadas en los sectores de Janko Uma Pampa, Tahuinto y Jisk’a Millocato, por parte de Bernabé Mamani Condori, Ángel Cadena Uri y otros.
Indican que al momento de desarrollarse el ampliado, intempestivamente, Ángel Cadena Uri, acompañado de su entorno familiar y autoridades policiales, se presentaron en esa instancia de deliberación y en tono altamente provocativo comenzaron a insultar a los concurrentes; posteriormente, los funcionarios policiales comunicaron que se habría formalizado una denuncia ante el Ministerio Público en contra de las autoridades de su comunidad, que, luego de un amplio debate, análisis e intervenciones de los presentes, de manera unánime expresaron su consentimiento para la aprobación de la Resolución Indígena 001/2010 de 24 de abril, en cuya parte resolutiva se dispuso “…EL CONFLICTO SURGIDO DEBIDO A LA PRETENSION DE APROBACION DE TIERRAS DE USO COMUN UBICADADAS EN LOS SECTORES DE JANKO PAMPA, TAHUINTO Y JISKA MILLOCATO, por parte del Sr. Ángel Cadena Uri y otros, QUEDA PLENA Y DEFINITIVAMENTE RESUELTO, en atención a que éste último se comprometió a respetar sus tierras, usos y costumbres y dejar sin efecto el proceso penal iniciado en contra de las autoridades naturales de la comunidad” (sic); por lo que, existe cosa juzgada pasada por autoridad IOC, conforme dispone el art. 12.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), concordante con el art. 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE), demostrando de igual forma la concurrencia del ámbito de vigencia personal, material y territorial previsto en el art. 190.II de la Ley Fundamental; sin embargo, Ángel Cadena Uri presentó nueva denuncia contra las mismas autoridades por el delito de secuestro, aclarando que ese hecho nunca sucedió; toda vez que, el nombrado y su entorno familiar se presentaron al ampliado de manera libre y voluntaria sin que medie ningún tipo de presión física ni psicológica; precisando que el citado proceso penal se encuentra en la fase de instalación de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia ante la cual, el 4 de noviembre de 2014, plantearon la declinatoria de competencia y se inhiban de la prosecución del proceso en atención a que el conflicto de tierras que dio origen a la supuesta comisión del delito de secuestro, ya fue resuelto por las autoridades naturales de la comunidad de Janko Suni.
- I.1. Alegaciones de autoridades originarias de la Central Cantonal de Janko Sumi
- I.2. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de La Paz.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la “tacita aceptación” de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial
- competencia personal
- vigencia territorial
- vigencia material,
- lo que en el caso en examen se evidenció
- COMPETENTE