SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 16-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso en concreto

De los antecedentes revisados, se ha establecido que el conflicto de competencias suscitado, surge como consecuencia de un proceso penal interpuesto ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, la cual se encontraría en etapa de ingresar a juicio oral; sin embargo, en ese estado de cosas bajo la orientación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada en el Fundamento Jurídico III.1, considerando, que los conflictos de competencias jurisdiccionales pueden suscitarse en cualquier etapa del proceso penal, se hace previsible ingresar, al análisis de fondo de la problemática planteada.

Ahora bien, conforme los antecedentes esgrimidos se tiene que, a principios del mes de enero del 2010, las autoridades de la Comunidad de Janko Suni, iniciaron ante el INRA Departamental de La Paz, el trámite administrativo de saneamiento de las tierras de la comunidad, habiendo asumido conocimiento de que Bernabé Mamani Condori, Ángel Cadena Uri, su entorno familiar y personas ajenas a la comunidad, realizaban el trámite individual de titulación de tierras pertenecientes al uso común de la comunidad, surgiendo enfrentamientos y agresiones entre las autoridades de Janko Suni con los interesados del trámite individual de tierras; siendo así que el 24 de abril de 2010, se llevó cabo un Magno Ampliado Ordinario a convocatoria de las autoridades naturales del Janko Suni, donde uno de los puntos determinados para su tratamiento fue el conflicto suscitado.

Así, luego de un amplio debate, análisis e intervenciones de los presentes, de manera unánime expresaron su consentimiento para la aprobación de la Resolución Indígena 001/2010 de 24 de abril, en cuya parte resolutiva  se dispuso: “…EL CONFLICTO SURGIDO DEBIDO A LA PRETENSION DE APROBACION DE  TIERRAS DE USO COMUN UBICADADAS EN LOS SECTORES DE JANKO PAMPA, TAHUINTO Y JISK’A MILLOCATO, por parte del Sr. Ángel Cadena Uri y otros, QUEDA PLENA Y DEFINITIVAMENTE RESUELTO, en atención a que éste último se comprometió a respetar sus tierras, usos y costumbres y dejar sin efecto el proceso penal iniciado en contra de las autoridades  naturales de la comunidad” (sic); sin embargo, Ángel Cadena Uri en relación a dicho ampliado presentó denuncia por el delito de secuestro, proceso penal que se encuentra en la fase de instalación de juicio oral ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal.

En ese contexto, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica del ámbito territorial, material y personal, dentro del proceso penal seguido a instancias de Ángel Cadena Uri contra Santos Cleto Huanca Mamani, David Edwin Quispe Mamani y José Zenobio Mamani Quispe y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro, y determinar si corresponde la competencia a la jurisdicción ordinaria penal o en su caso a la jurisdicción IOC, para conocer el asunto en cuestión.