SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017

Fecha: 16-Mar-2017

II.6.

II.6.    Mediante Certificación de 10 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la provincia Murillo, como máxima autoridad IOC de la provincia, certificaron y dieron fe de: QUE LAS DECISIONES Y ACTITUDES TOMADAS EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2010, FUERON EN EL MARCO DEL MAGNO AMPLIADO DE LA CENTRAL CANTONAL JANKO SUNI, máximo órgano e instancia de la decisión de la Central Cantonal Janko Suni y garantizada por el art. 30.4 y 14 de la CPE; QUE, EL SUPUESTO SECUESTRO DENUNCIADO POR EL SR. ANGEL CADENA URI, EVALUADO Y ENTENDIDO EN EL MARCO DE LAS INSTANCIAS IOC MAXIMAS DE LA CENTRAL AGRARIA HUARANCA Y FSUTIOC-PM ES INCONCEBIBLE Y NO ACONTECIÓ; que todas las decisiones y actitudes tomadas  fueron en el marco de los arts. 179.I, 190, 191 y 192 de la CPE (fs. 22 y 23).