SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 16-Mar-2017
II.6.
II.6. Mediante Certificación de 10 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la provincia Murillo, como máxima autoridad IOC de la provincia, certificaron y dieron fe de: QUE LAS DECISIONES Y ACTITUDES TOMADAS EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2010, FUERON EN EL MARCO DEL MAGNO AMPLIADO DE LA CENTRAL CANTONAL JANKO SUNI, máximo órgano e instancia de la decisión de la Central Cantonal Janko Suni y garantizada por el art. 30.4 y 14 de la CPE; QUE, EL SUPUESTO SECUESTRO DENUNCIADO POR EL SR. ANGEL CADENA URI, EVALUADO Y ENTENDIDO EN EL MARCO DE LAS INSTANCIAS IOC MAXIMAS DE LA CENTRAL AGRARIA HUARANCA Y FSUTIOC-PM ES INCONCEBIBLE Y NO ACONTECIÓ; que todas las decisiones y actitudes tomadas fueron en el marco de los arts. 179.I, 190, 191 y 192 de la CPE (fs. 22 y 23).
- I.1. Alegaciones de autoridades originarias de la Central Cantonal de Janko Sumi
- I.2. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de La Paz.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la “tacita aceptación” de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial
- competencia personal
- vigencia territorial
- vigencia material,
- lo que en el caso en examen se evidenció
- COMPETENTE