SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017
Fecha: 16-Mar-2017
lo que en el caso en examen se evidenció
Consecuentemente, se evidencia que en el caso en análisis, el supuesto hecho que dio lugar al inicio del proceso penal, seguido a instancia de Ángel Cadena Uri, se produjo en la comunidad Janko Suni, siendo los denunciados Santos Cleto Huanca Mamani, David Edwin Quispe Mamani y José Zenobio Mamani Quispe miembros de aquella comunidad, acusados por la presunta comisión del delito de secuestro toda vez que, en este ámbito material la Ley de Deslinde Jurisdiccional ha asignado como competencia de la justicia ordinaria únicamente en materia penal a los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio; consecuentemente, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la jurisdicción IOC, ejercer jurisdicción y resolver un conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios, es decir cuando confluyan los tres ámbitos de vigencia: personal, material y territorial; lo que en el caso en examen se evidenció.
En mérito a todo lo expuesto, se concluye que, dentro de la problemática planteada, concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, para el ejercicio de la jurisdicción IOC, que permitan deferir la competencia promovida por las autoridades naturales de la comunidad Janko Suni municipio Mecapaca de la provincia Murillo del departamento de La Paz.
- I.1. Alegaciones de autoridades originarias de la Central Cantonal de Janko Sumi
- I.2. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de La Paz.
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la “tacita aceptación” de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- este Tribunal competente para sustanciar el juicio en aplicación del art. 76 y 16 de la Ley del Órgano Judicial
- competencia personal
- vigencia territorial
- vigencia material,
- lo que en el caso en examen se evidenció
- COMPETENTE