SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017

Fecha: 23-Mar-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante demanda la inconstitucionalidad del DS 2754 de 1 de mayo de 2016, denunciando que el mismo resulta contrario a los arts. 9.2, 15.I y III, y 410 de la CPE; 4.1 y 15 de la CADH; y, 6.1 y 21 del PIDCP, pues se pretende garantizar el ejercicio de los derechos de asociación y libertad de expresión mediante manifestaciones públicas, en las que se autorizó de manera implícita el uso de materiales nocivos, poniendo en grave riesgo los derechos a la vida e integridad física de las personas.

A fin de resolver la presente problemática, es necesario indicar que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, que para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerza el correspondiente control correctivo o control normativo de constitucionalidad, las disposiciones legales necesariamente deben encontrarse en vigencia; es decir, que las mismas no fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, ya sea por derogación o abrogación, o por otra circunstancia, como declaratoria de inconstitucionalidad; pues de suceder ello, se produce la extinción del derecho de la disposición legal, por sustracción de materia, lo que implica que la misma deja de tener vida en el referido ordenamiento jurídico.

En tal sentido, si la norma considerada inconstitucional dejó de tener efecto y ya no se encuentra vigente, su consideración carece de relevancia, por lo que no podría ser sometida a control de constitucionalidad, toda vez que sobre la misma no podría ejercerse uno de los fines de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, cual es la de depurar el ordenamiento jurídico, expulsando a los preceptos que contravengan la Constitución Política del Estado.

En el presente caso, y conforme quedó precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el     DS 2754 ahora cuestionado, fue abrogado por el DS 2888, por ser contrarias sus disposiciones con el objeto regulado por este último Decreto Supremo pronunciado por el Órgano Ejecutivo; en tal sentido, se tiene que no existe materia sobre la cual este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento, por lo que el planteamiento de inconstitucionalidad debe desestimarse.

Finalmente, es necesario dejar sentado que si bien la accionante demandó la inconstitucionalidad del DS 2754, que al momento de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta se encontraba en vigencia; sin embargo, de forma posterior y a tiempo de realizar el control de constitucionalidad, este Tribunal, evidenció la existencia del DS 2888 que abrogó el DS 2754 expresamente cuestionado; en tal sentido, y al no formar éste parte de nuestro derecho positivo, resulta imposible realizar el desarrollo del respectivo juicio de constitucionalidad; consiguientemente, no amerita un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada.