SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017

Fecha: 23-Mar-2017

respecto a la abrogación cabe señalar que la misma consiste en la extinción total de la Ley, es decir, la revocatoria o anulación de toda la ley o cuerpo normativo

En relación a la abrogatoria y derogatoria de las normas en general, la SCP 0458/2014 de 25 de febrero, refiriéndose a la SC 0027/2003 de 26 de marzo, indicó que: “…entre las formas de extinción de la ley se tiene la derogación y la abrogación. Con relación a la derogación, la doctrina la señala como el acto del legislativo o del órgano competente para dejar sin efecto una disposición o varias disposiciones en concreto que forman parte de un cuerpo legal, vale decir, que la derogación no alcanza a la totalidad de las disposiciones o artículos de una ley, de manera que supone una revocación o anulación parcial de la misma, que puede comprender como ya se dijo, la revocatoria de un artículo, varios o parte de uno o de varios. En cambio, respecto a la abrogación cabe señalar que la misma consiste en la extinción total de la Ley, es decir, la revocatoria o anulación de toda la ley o cuerpo normativo(las negrillas son ilustrativas).

En ese contexto, se tiene que al restituir el DS 2888, el objeto de regulación previsto en el DS 1359, retomando la expresa prohibición del uso, tenencia y porte de material explosivo y de otros relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por considerar su utilización como un peligro para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada; implica que la abrogación dispuesta por el DS 2754 ahora cuestionado, se torna en una disposición contraria a las determinaciones asumidas por el DS 2888; consiguientemente, esa circunstancia conlleva a que se tenga por abrogado al DS 2754, al no ser éste compatible con las decisiones normadas por el último Decreto Supremo mencionado y que fuera promulgado por el Órgano Ejecutivo.