SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017

Fecha: 23-Mar-2017

Por consiguiente, esa labor de confrontación se debe ejercer necesariamente sobre normas vigentes que tengan vida en el referido ordenamiento jurídico del Estado

La jurisprudencia constitucional, a través del AC 0310/2012-CA de 9 de abril, respecto de las normas que son objeto de contrastación que se realiza en las acciones de control constitucional como la abstracta, interpretando el art. 196.I de la CPE, señaló que: ‘Al respecto, es necesario remitirse al art. 196.I de la CPE, que señala que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional velar la supremacía constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar si existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación se debe ejercer necesariamente sobre normas vigentes que tengan vida en el referido ordenamiento jurídico del Estado’.