SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, (en suplencia legal de su similar segundo), mediante informe cursante de fs. 10 a 11 de obrados, manifestó que: a) El caso IANUS 201233568 se encuentra pendiente de resolución, en mérito a Resolución 228/2016 de 8 de noviembre (acción de libertad) que otorgó el plazo fatal de tres días hábiles para que la autoridad demandada señale audiencia para la consideración de todos los incidentes y excepciones planteados; b) En cumplimiento a la referida Resolución, fijó audiencias, donde algunos de los imputados no asistieron; sin embargo, en la audiencia de 5 de diciembre de 2016, de conformidad al art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), se informó a las partes, así como a la abogada-apoderada del imputado –ahora accionante– que no es necesario su presencia en dicho actuado; c) La presente acción de libertad debió ser comunicada a la autoridad judicial que conoció la causa, toda vez que su persona no intervino en ningún momento en el proceso; por lo que bajo ese razonamiento no tiene legitimación pasiva, debido a que la Juez titular se encuentra con baja médica.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de acción de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR