Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. El 11 de noviembre de 2016, el ahora accionante, solicitó a la autoridad judicial demandada, emitir la resolución de declinatoria y litispendencia, esto en mérito a la Resolución 10/2016 de 20 de septiembre y su complementario emitido por el Juez de garantías, que en virtud al certificado médico forense, habría ordenado la no realización de audiencias en ciudades de gran altura, asimismo el 14 y 15 de noviembre de 2016, solicitó la suspensión de audiencias y la realización de la misma en eñ municipio de Riberalta departamento de Beni, señalando como su domicilio el lugar de su detención domiciliaria, ubicada en el municipio de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 84 a 94 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de acción de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR